NOM-019-SSA3-2013, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud.



¿Qué es una norma?


Primeramente para hablar sobre normas, tenemos que saber que es una, y bueno, una norma es un principio que se impone o se adopta para dirigir la conducta o la correcta realización de una acción, o bien dicho, es una regla jurídica. Las normas en enfermería nos rigen el como hacer o deshacer una técnica para una mejor calidad hacia el paciente, ya que muchas veces no tenemos una imagen definida sobre como hacer alguna técnica o procedimiento, y en estas nos indican los pasos correctos y la maniobra correcta para evitar así complicaciones.

NOM-019: Para la practica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud. 

La NOM-019 nos empieza a hablar sobre lo que es enfermería y cita que es una disciplina fundamental en el equipo de salud, que su principal objetivo es el mantenimiento o recuperación de la salud del individuo, la comunidad o familia. Gracias a la tecnología, evoluciona nuestra formación académica, para así brindar servicios de salud de calidad y así contribuir a la solución de problemas que afectan a nuestra población. 

El objetivo principal de esta norma es establecer características y las determinaciones mínimas para lo que es la prestación de servicio de enfermería en las unidades de atención médica del Sistema Nacional de Salud, se le otorgaran las prestaciones de servicio a las personas físicas con base en su formación académica.

Referencias:

Es necesario conocer las siguientes normas o las que lo sustituyan, para una correcta interpretación y aplicación por parte del personal de enfermería en la Nom-019 a la que nos estamos refiriendo. 
  1. NOM-003-SSA3-2010, Para la práctica de hemodiálisis. 
  2. NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. 
  3. NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar. 
  4. NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. 
  5. NOM-006-SSA2-1993, Para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud. 
  6. NOM-006-SSA3-2011, Para la práctica de la anestesiología. 
  7. NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio. 
  8. NOM-009-SSA2-1993, Para el fomento de la salud escolar. 
  9. NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana. 
  10. NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino. 
  11. NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus. 
  12. NOM-016-SSA2-2012, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento de cólera.

Aspectos generales para la prestación del servicio de enfermería

  1. La prestación de los servicios de enfermería son realizados en establecimientos para la atención médica en lo que son sectores social y privado del SNS, así como los servicios que se otorgan independientemente, según sea el grado académico o una calificación requerida, pero también el grado de responsabilidad para poder tomar decisiones.
  2. Para las personas que prestan el servicio independiente y para el SNS, solo se van a reconocer los estudios de formación y capacitación de enfermería de las instituciones que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional con los documentos que sean expendidos de formas jurídicas aplicables.
  3. Si los estudios se realizaron en el extranjero, su documentación deberá ser revalidada por la autoridad o institución educativa competente.
  4. Se requiere que las constancias, certificados, títulos profesionales o diplomas hayan sido legalmente expendidos y registrados por las autoridades educativas y que sean documentos con disposiciones jurídicas aplicables, para la prestación de servicios de enfermería en los establecimientos de atención médica y la prestación de servicios en forma independiente. 
  5. Para los individuos que prestan su servicio de forma independiente y para el SNS, deberán utilizar lo indicado en esta norma para poder así definir la estructura de empleo y servicios correspondientes, para lograr en las diferentes unidades que emplean personal de enfermería una  homogenización.
  6. Las autoridades de los establecimientos para la atención médica que prestan servicios de enfermería deberán:
    -Procurar que el personal de enfermería cuente con la certificación profesional vigente expedida por los organismos colegiados que han obtenido el reconocimiento de idoneidad, expedido por el Consejo Consultivo de Certificación Profesional. 
    -Dar la inducción al puesto a todo el personal de nuevo ingreso a una institución o sujeto a movimiento, en un área específica, de acuerdo a las necesidades detectadas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 
    -Evitar emplear al personal de enfermería en funciones fuera de sus competencias y capacidades, salvo en caso de urgencia con la condición de que sea: a título provisional; que cuente con la experiencia suficiente; supervisión, ya sea del personal médico o personal profesional de enfermería responsable de las actividades asignadas o de un experto del área de atención médica, ciencia o área de conocimiento, en su caso.
  7. El personal de enfermería está obligado a:
    -Verificar oportunamente la existencia y funcionamiento óptimo del equipo que se utiliza para proporcionar el cuidado de enfermería y, en su caso, reportar los faltantes y las fallas que representen un riesgo para los usuarios de los servicios de salud o para el propio personal. En correspondencia, los establecimientos de atención médica proporcionarán los recursos necesarios de material y equipo, verificando con oportunidad el buen funcionamiento de los mismos;  
    -Conocer y aplicar, cuando corresponda, las Normas Oficiales Mexicanas citadas en el apartado 3 de esta norma, de acuerdo a su ámbito de su competencia; 
    -Asumir el compromiso responsable de actualizar y aplicar los conocimientos científicos, técnicos, éticos y humanísticos de acuerdo a su ámbito de competencia.

De la prestación de enfermería, aspectos particulares.

  1. Las actividades en apoyo a la atención de las necesidades básicas de comodidad e higiene del paciente o actividades relacionadas con la preparación de equipo y material,  su función primordial es de colaborador asistencial directo o indirecto de los profesionistas de la salud. El personal no profesional está facultado para realizar intervenciones de enfermería interdependientes.
  2. La prestación de servicios de enfermería que corresponden a los profesionales técnicos de enfermería en el ámbito hospitalario y comunitario. Su función sustantiva es asistencial y las adjetivas son de colaboración en las funciones administrativas y docentes.
  3. La prestación de servicios de enfermería de naturaleza independiente o interdependiente en un campo específico de la enfermería.  Su función sustantiva es asistencial en un campo específico y las adjetivas son las docentes, de administración y de colaboración en proyectos de investigación.
  4. La prestación de los servicios de enfermería con predominio de acciones independientes derivadas de la aplicación del proceso de atención de enfermería en los ámbitos hospitalario o comunitario,  su función sustantiva es asistencial en un campo específico y las adjetivas son las docentes, de administración y de colaboración en proyectos de investigación
  5. La prestación de los servicios de enfermería con predominio de acciones independientes derivadas de la aplicación del proceso de atención de enfermería en los ámbitos hospitalario o comunitario, es capaz de interactuar de manera interdependiente y desarrollar acciones derivadas del plan terapéutico. Su nivel académico lo hace competente para otorgar cuidados de mediana complejidad de predominio independientes.
  6. La prestación de servicios de enfermería con predominio de acciones independientes derivadas de la aplicación del proceso de atención de enfermería en los servicios especializados de la atención a la salud, corresponde al personal de enfermería con estudios de posgrado en un área específica de la práctica profesional, debido a que cuenta con los conocimientos necesarios para desarrollar un plan de intervenciones independientes que pueda valorar, ejecutar y evaluar.
  7. La prestación de servicios de enfermería, relacionada a las acciones para generar conocimiento en las diferentes áreas de la salud, corresponde al personal de enfermería con doctorado, aporta evidencias científicas para la formulación de políticas que mejoren la calidad y la seguridad de los pacientes, así como para la formación de recursos humanos para la salud. Su función sustantiva es de investigación.

DECÁLOGO DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS EN MÉXICO.

La observancia del código de ética, para el personal de enfermería nos compromete a:
  1. Respetar y cuidar la vida y los derechos humanos, manteniendo una conducta honesta y leal en cuidado a las personas.
  2. Proteger la integridad de las personas ante cualquier afectación, otorgando cuidados de enfermería libres de riesgo.
  3. Mantener una relación estrictamente profesional con las personas que atiende, sin distinción de raza, clase social, creencias religiosas y preferencia política.
  4. Asumir la responsabilidad como miembro del equipo de salud, enfocando los cuidados hacia la conservación de la salud y prevención del daño.
  5. Guardar el secreto profesional observando los limites del mismo, ante riesgo o daño a la propia persona o terceros.
  6. Procurar el entorno laboral sea seguro tanto para las personas, sujeto de la atención de enfermería, como para quienes conforman el equipo de salud.
  7. Evitar la competencia desleal y compartir con estudiantes y colegas experiencias y conocimientos en beneficio de las personas y de la comunidad de enfermería.
  8. Asumir el compromiso responsable de actualizar y aplicar conocimientos científicos, técnicos y humanísticos de acuerdo a su competencia profesional.
  9. Pugnar por el desarrollo de la profesión y dignificar por su ejecución.
  10. Fomentar la participación y el espíritu de grupo para lograr los fines profesionales.  

BIBLIOGRAFÍAS

  1. Decálogo de ética para las enfermeras y los enfermeros, ( http://enfermeria.iztacala.unam.mx/enf_decalogo.php ) 
  2. Código de ética para las enfermeras y enfermeros de México ( http://hmasqueretaro.mx/pdf/codigo-etica-enfermeros.pdf )
  3. NOM-019-SSA3-2013: Para la practica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud ( http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312523&fecha=02/09/2013 )
  4. NOM-019-SSA3-2013: Para la practica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud ( http://www.dgdi-conamed.salud.gob.mx/ojs-conamed/index.php/revconamed/article/view/133/157 )

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